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Esquivar los radares te saldrá más caro que pagar una multa por velocidad

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Radar de la DGT
Sara Caro
  • Sara Caro
  • Redactora en OkDiario. Podrás leerme en la sección de Recetas, ¿Cómo se hace?, Trending Topic, Consumo y Lotería de Navidad.

Durante el año 2019, el exceso de velocidad ha sido una de las causas en el 23% de los casos de accidentes de tráfico mortales que se produjeron en las carreteras. Según advirtió la propia DGT (Dirección General de Tráfico), en el mes mayo, «más de 300 personas fallecieron en accidentes en los que la velocidad fue uno de los factores concurrentes a pesar de los radares», explicó a través de su cuenta de Twitter.

A pesar de los 1.320 radares que la DGT ha colocado por todo el país para controlar los desplazamientos y el exceso de velocidad, siguen ocurriendo un gran número de accidentes a causa de la rapidez al volante. Esto ocurre porque muchos conductores encuentran la forma de eludir los controles de velocidad para evitar las multas, unas sanciones que van desde los 100 a los 600 euros, además de que también pueden conllevar la retirada de puntos del carnet de conducir. Todo dependerá de la vía en la que circulen y la velocidad por la que superen el límite de velocidad establecido.

No obstante, tratar de usar algún tipo de dispositivo para evitar los radares de velocidad instalados por la DGT podrán salir más caros que pagar la propia multa.

Endurecimiento de las normas de uso de dispositivos para evitar los radares

La DGT tiene como objetivo eliminar este tipo de dispositivo que sirve para hacer trampas en la carretera y poder correr a una velocidad que supera el límite permitido y que, por tanto, pone en peligro tanto la vida del conductor como la de otros que circulen por la misma vía.

Hasta el momento, el artículo 13 de la Ley sobre Tráfico del Real Decreto Legislativo 6/2015, prohibía el uso de inhibidores de radares y detectores, pero no decía nada sobre llevar instalado el dispositivo sin darle uso. Pero ahora se está preparando una reforma en la que se busca modificar estas condiciones para prohibir que se instalen este tipo de dispositivos que permitan eludir o interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

«Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico», se ha establecido en la nueva norma.

Esto quiere decir que el simple hecho de llevar un dispositivo de este tipo en el vehículo, a pesar de no estar usándolo, podría suponer una multa de hasta 500 euros y la retirada de 3 puntos de carnet. En caso de usar un inhibidor mientras se está conduciendo, la multa podría ascender a 6.000 euros y conllevar la pérdida de 6 puntos de carnet. 

Además de las sanciones al conductor, también se pondría una multa al taller que lo haya instalado de hasta 30.000 euros. Con esto pretenden evitar que los talleres mecánicos instalen este tipo de herramientas.

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